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En España enlazar a redes P2P NO es delito

Yamil Salinas Martínez
Yamil Salinas Martínez
1 minuto

Bajo sentencia firme (es decir, no apelable) la Audiencia de Madrid ha declarado que enlazar desde un sitio a contenidos con derechos de propiedad en redes P2P no constituye un delito.

En el caso, se acusaba a “Sharemula” (en la vía penal) por enlazar contenidos protegidos (películas, discos, etc.) a redes P2P, siendo presuntos culpables de infringir estos derechos de propiedad. Quienes formularon la acusación no son ni más ni menos que:

SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.

¿Cómo procedió la corte? Yendo a lo más simple. ¿Qué es “enlazar”?

una forma de facilitar al usuario de internet el acceso a otra página web.

Nada más simple como eso.

Como es obvio, la noticia ha tenido un impacto muy positivo en la blogosfera. No se pierdan la nota de El País y los comentarios que la gente deja: se nota cómo el tema aún polariza a la sociedad. ¿Qué falta todavía para entender esto?