El control y censura de Internet y los nuevos medios de expresión e información (I)
Escribí un artículo hace poco que habla sobre las implicancias del filtrado, censura y control por parte de muchos estados nacionales al uso de Internet y de los nuevos medios globales de información. Aunque no lo crean, lleva un gran tiempo adaptar el férreo lenguaje de un artículo académico a uno más versátil y directo como el de los blogs. Esto no hace más que evidenciar lo sencillo y mucho más usable que es ir leyendo algo en hipertexto que mediante aburridas citas al pie. Así que de esta manera, vamos a ir posteando en partes este artículo, que a medida que lo fui escribiendo me fue alertando cada vez más de lo peligroso, pero a la vez inútil, que es la censura de un medio tan impresionante como internet y las redes de información. Desde ya, el debate está abierto.
Al día de hoy, numerosos países están estableciendo políticas de control, filtrado y vigilancia en la red a sus ciudadanos, no sólo vulnerando su derecho a la expresión, sino también transitivamente al acceso a diversas fuentes de información independiente. En los últimos años se está experimentando una tendencia creciente a este tipo de censura, creciendo a la par del desarrollo de nuevos medios y canales de comunicación global.
El marco internacional de los derechos a la libre información y expresión
Varias son las fuentes del derecho internacional que se refieren a las garantías de la libre expresión e información. Más allá de que algunas constituciones progresistas anteriores a la segunda guerra mundial las hayan incluido, es en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, donde aparece en la sociedad internacional el concepto. La Segunda Guerra deja un cúmulo de asignaturas pendientes en lo que respecta al resguardo y respeto de la dignidad humana, y a consecuencia de las atrocidades cometidas se avanza con el borrador de lo que luego será, definitivamente, el mayor avance a nivel global de garantías a los derechos humanos más elementales.
Con este objetivo en el horizonte, finalmente el 10 de diciembre de 1948 se expresa en laAsamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH), que en sus treinta artículos establecen las garantías y reservas a los derechos básicos inherentes a toda la humanidad.
A pesar de no tener un rol vinculante para los Estados, esta declaración es tratada y considerada como el primer hito en la defensa de los derechos humanos estableciendo así las bases para tratados posteriores y fuente legítima a futuro del derecho internacional. En lo que respecta a los derechos de libertad de expresión e información, la DUDH declara en su Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La Declaración inaugura el marco para la defensa de este derecho, que posibilita el libre acceso de un ciudadano a fuentes alternativas de expresión e información, nacionales, extranjeras y sin distinción de formatos o soportes. A su vez, también abre el juego al derecho de la información pública y de gestión gubernamental (derecho de petición), que sin embargo será largamente esperado hasta la consolidación de regímenes democráticos más sólidos.
Avanzando en el tiempo, y tomando como base de trabajo la DUDH, en 1966 lasNaciones Unidas declaran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entrará finalmente en vigor diez años después. En este pacto se avanza en el poder vinculante del tratado pero se establecen reservas hacia la compatibilidad del Artículo 19 con otros derechos individuales (derecho a la intimidad) y derechos públicos a salvaguarda del Estado (normas de seguridad interior).
En este sentido, en el PIDCP se deja abierta la posibilidad de sujetar a las políticas y legislaciones internas las garantías a la libre expresión e información, como puede verse en el inciso 3b:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Además de dejar abierta la posibilidad de vulneración de estas garantías, asume la necesidad de tratar este derecho en relación a la obediencia de otros, marcando claramente una noción de reciprocidad de obligaciones y compromisos. Debemos observar la mención de este inciso en su contexto histórico. En plena Guerra Fría occidente debía tomar sus reservas y precauciones para enfrentar la lucha contra el comunismo, agregando al tratado sus necesidades de política interior.
Ubicándonos en el ámbito regional, la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos suscribe en 1969 el llamado “Pacto de San José de Costa Rica”, pilar para la defensa de los derechos básicos en el ámbito continental. Con su entrada en vigor en 1978, constituye una responsabilidad para los estados nucleados en la OEA de establecer legislaciones internas favorables a la defensa de los derechos humanos, y establece dos órganos para entender en la materia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Respecto a las garantías establecidas para la libre expresión e información, nutriéndose del DUDH y el PIDCP el texto interamericano va más allá de lo planteado a nivel global explayándose sobre la aplicación y defensa del derecho, marcando a partir de su inciso 3 que,
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
En resumen, como podemos observar, en nuestro ámbito regional como en el marco global están resguardados los derechos a la libre expresión e información. No obstante estas importantes declaraciones y tratados de compromiso, muchas veces estos derechos son vulnerados.
Particularmente, los medios y canales electrónicos son los que están siendo controlados hoy con mayores fuerzas, obedeciendo a la inagotable expansión de internet en los últimos años.